El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP, con naturaleza de corporación de derecho público, personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, en los términos regulados en la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.

Son fines del Consejo Regulador la presentación, defensa, garantía, formación, investigación,
innovación, desarrollo de mercados y promoción de la DOP.

La función principal del Consejo Regulador es ser la entidad de gestión de la DOP a través de sus órganos de gobierno. El Consejo Regulador está facultado para adoptar acuerdos vinculantes respecto a la totalidad de operantes que se interesen en el uso de dicha figura de calidad diferenciada, con respeto de las normas vigentes del ordenamiento jurídico, en especial de las que integran la política agraria común y las que regulan la libre competencia.
Asimismo, podrá contar con una estructura de control para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.